miércoles, 2 de agosto de 2023

¿CÓMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El derecho de usufructo, uso y habitación constituyen derechos reales que se establecen sobre bienes en favor de una tercera persona, con la condición de restituirlos a su legítimo dueño cuando finalice el plazo o la condición con la cual fueron constituidos.

El derecho de usufructo, uso y habitación SE EXTINGUE por tres motivos: 1.-la muerte del usufructuario, usuario o habitador; 2.-por cumplimiento del plazo y/o condición prefijados para su terminación; y, 3.-por renuncia del usufructuario, usuario o habitador.

Para extinguir este derecho se deberá realizar un TRÁMITE NOTARIAL, de conformidad con el Art. 18, numeral 27 de la LEY NOTARIAL, mismo que deberá ser realizado por el nudo propietario.

REQUISITOS

·        Cédula y papeleta de votación del peticionario (nudo propietario)

·        Acta de Constitución de Usufructo, Uso y Habitación

·        Petición suscrita por el nudo propietario y su abogado patrocinador

·        Demás documentos habilitantes según caso específico

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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