lunes, 31 de julio de 2023

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando dos personas contraen matrimonio o, conviven en unión de hecho por más de dos años, se forma una sociedad conyugal y una sociedad de bienes respectivamente. Es lo que se conoce como régimen de bienes mancomunados. Si los cónyuges o convivientes deciden, de mutuo acuerdo, proceder con la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes pueden realizar un trámite notarial, de conformidad con el Art. 18, numeral 13 de la LEY NOTARIAL.

En esta sociedad se perciben como bienes mancomunados, de conformidad con el Art. 157 del CÓDIGO CIVIL:

“1o. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2o. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3o. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4o. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5o. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.”

Los cónyuges o conviviente pueden, de mutuo acuerdo, disolver la sociedad conyugal o la sociedad de bienes según corresponda mediante un TRÁMITE NOTARIAL. Con esto, a partir del momento de la disolución cada quien podrá disponer libremente de lo suyo.

REQUISITOS

·        Partida de Matrimonio

·        Acta de Reconocimiento (en el caso de la Unión de Hecho)

·        Cédulas y papeletas de votación de los peticionarios

·        Petición realizada y firmada por el abogado patrocinador

Una vez presentada la documentación en la Notaría Pública, el notario procederá a realizar el Acta que declara disuelta la sociedad conyugal o sociedad de bienes, la misma que se protocolizará e inscribirá en el Registro Civil.

Tener presente que la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes es un trámite que pone punto final a los bienes mancomunados, pudiendo cada quien disponer libremente de lo suyo en adelante, en tanto que si los comparecientes requieren liquidar dicha sociedad (repartir los bienes y gananciales obtenidos cuando estaba vigente la sociedad conyugal o la sociedad de bienes), deberán realizar un trámite adicional.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Normativa jurídica

Para muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de asociarse y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador.

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”

Finalmente, en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.


Composición y legalización

La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.

El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia.

Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio.  

Finalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

CURADURÍA ESPECIAL

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