lunes, 31 de julio de 2023

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando dos personas contraen matrimonio o, conviven en unión de hecho por más de dos años, se forma una sociedad conyugal y una sociedad de bienes respectivamente. Es lo que se conoce como régimen de bienes mancomunados. Si los cónyuges o convivientes deciden, de mutuo acuerdo, proceder con la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes pueden realizar un trámite notarial, de conformidad con el Art. 18, numeral 13 de la LEY NOTARIAL.

En esta sociedad se perciben como bienes mancomunados, de conformidad con el Art. 157 del CÓDIGO CIVIL:

“1o. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2o. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3o. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4o. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5o. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.”

Los cónyuges o conviviente pueden, de mutuo acuerdo, disolver la sociedad conyugal o la sociedad de bienes según corresponda mediante un TRÁMITE NOTARIAL. Con esto, a partir del momento de la disolución cada quien podrá disponer libremente de lo suyo.

REQUISITOS

·        Partida de Matrimonio

·        Acta de Reconocimiento (en el caso de la Unión de Hecho)

·        Cédulas y papeletas de votación de los peticionarios

·        Petición realizada y firmada por el abogado patrocinador

Una vez presentada la documentación en la Notaría Pública, el notario procederá a realizar el Acta que declara disuelta la sociedad conyugal o sociedad de bienes, la misma que se protocolizará e inscribirá en el Registro Civil.

Tener presente que la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes es un trámite que pone punto final a los bienes mancomunados, pudiendo cada quien disponer libremente de lo suyo en adelante, en tanto que si los comparecientes requieren liquidar dicha sociedad (repartir los bienes y gananciales obtenidos cuando estaba vigente la sociedad conyugal o la sociedad de bienes), deberán realizar un trámite adicional.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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