viernes, 25 de agosto de 2023

¿QUÉ SON DERECHOS IRRENUNCIABLES EN ECUADOR?


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué se entiende por derecho irrenunciable?

Un derecho se considera irrenunciable cuando la Ley expresamente determina que su titular (es decir el beneficiario del derecho) no puede renunciar al mismo, bajo pena de nulidad en caso de hacerlo.

Esto se debe a que, existen ciertos derechos que dada su naturaleza especial son de carácter IRRENUNCIABLE, es decir que su renuncia es imposible o está prohibida por la Ley; de tal manera que, si alguien renuncia a esos derechos o hace renunciar a otros a los suyos, conscientes o no, dicho acto o contrato es nulo y de ningún valor jurídico.

¿Cuáles son los derechos irrenunciables en Ecuador?

Son DERECHOS IRRENUNCIABLES:

·        Los derechos humanos

·        Los derechos constitucionales

·        Los derechos de los menores

·        Los derechos de los trabajadores

·        Los derechos de los inquilinos

·        Los derechos de los consumidores

·        El derecho a la seguridad social

¿Qué diferencia existe entre renunciar y transigir?

La renuncia de un derecho significa desistir de su aceptación y/o ejecución práctica, mientras que transigir un derecho significa llegar a un acuerdo y obtener una compensación que resulte satisfactoria para ambas partes. No es lo mismo de ninguna manera. En la renuncia de un derecho, el titular del mismo simplemente se limitar a desistir sin más nada, en cambio al transigir acepta que tiene un derecho y lo ejerce llegando a un acuerdo transaccional con la contraparte.

Sin embargo, la línea que separa renunciar un derecho con transigir un derecho es muy delgada, por lo que habrá que tener cuidado al momento de interpretar y resolver un caso concreto.

Consejo final

Cuando se redacten actas de mediación, transaccionales, contratos, o se está en la fase de conciliación de una audiencia judicial, hay que tener muy en cuenta cuáles derechos son IRRENUNCIABLES; pues si se comete el error de querer hacer renunciar a otros de ciertos derechos suyos o renunciar a los propios, y la Ley taxativa y expresamente lo prohíbe, pues dichos documentos y diligencias adolecerán de nulidad, tal cual lo estipula el Código Civil en vigencia: “Art. 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;”.

Para asesoría legal personalizada sobre DERECHOS IRRENUNCIABLES puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

CURADURÍA ESPECIAL

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