jueves, 3 de agosto de 2023

COBRO DE ALÍCUOTAS EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La alícuota en materia inmobiliaria es una cuota de dinero que debe cancelar mensualmente el propietario (o en su defecto el arrendatario o habitador) de un bien inmueble que se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

Esto aplica, por ejemplo, a conjuntos residenciales, departamentos y oficinas de edificios, entre otros. El cobro de alícuotas se puede realizar siempre y cuando estén apegadas a derecho, en este caso la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General y el Reglamento Interno del condominio.

El primer paso es conocer si existe o no un Reglamento Interno de Copropiedad del conjunto o edificio en cuestión, que esté aprobado por el voto de al menos las dos terceras partes de los copropietarios, protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En segundo lugar, el presidente o director del condominio deberá tener su nombramiento debidamente legalizado y determinar con exactitud cuál es el origen del valor de la alícuota a ser cobrada, en proporción al porcentaje del bien inmueble en relación con toda la edificación y en función a los gastos que se generen. Así, por ejemplo, se deberá conocer a cuánto asciende el pago mensual de servicios básicos de todo el condominio como energía eléctrica, agua, guardianía, limpieza, ascensores, pago al administrador, entre otros, y a partir de ese monto global, dividir para el porcentaje de alícuota de cada copropietario.

Ley de Propiedad Horizontal, “Art. 26.-Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes.”

En tercer lugar, para el cobro de alícuotas, se podrán iniciar acciones legales cuando se hayan dejado de cancelar dos o más cuotas, mediante procedimiento monitorio:

Código Orgánico General de Procesos, Art. 356, numeral 3: “Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.”

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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