miércoles, 2 de agosto de 2023

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Las sociedades civiles y mercantiles se constituyen para emprender negocios de distinta naturaleza, por ejemplo, compraventa de mercancías, prestación de servicios, constructoras, etc. Al constituir una sociedad civil o mercantil tenemos varias ventajas: establecer legalmente los derechos y obligaciones de los socios o accionistas; proyectar una imagen seria, formal y profesional de su negocio o emprendimiento; crear un escudo para proteger su patrimonio personal; acceso más fácil a créditos en instituciones financieras; y, evitar que sus socios tomen decisiones unilaterales que afecten al negocio.

Para constituir una SOCIEDAD CIVIL DE HECHO no hay límite de capital mínimo, y el trámite es ante Notario Público y Registro Mercantil.

Para una Sociedad Anónima el capital mínimo requerido es de $ 800 dólares y para una Compañía Limitada es de $ 400 dólares, el trámite es ante Notario Público y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En todas estas sociedades civiles y mercantiles se puede comenzar con dos socios y el trámite demora aproximadamente 3 semanas.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

¿CÓMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El derecho de usufructo, uso y habitación constituyen derechos reales que se establecen sobre bienes en favor de una tercera persona, con la condición de restituirlos a su legítimo dueño cuando finalice el plazo o la condición con la cual fueron constituidos.

El derecho de usufructo, uso y habitación SE EXTINGUE por tres motivos: 1.-la muerte del usufructuario, usuario o habitador; 2.-por cumplimiento del plazo y/o condición prefijados para su terminación; y, 3.-por renuncia del usufructuario, usuario o habitador.

Para extinguir este derecho se deberá realizar un TRÁMITE NOTARIAL, de conformidad con el Art. 18, numeral 27 de la LEY NOTARIAL, mismo que deberá ser realizado por el nudo propietario.

REQUISITOS

·        Cédula y papeleta de votación del peticionario (nudo propietario)

·        Acta de Constitución de Usufructo, Uso y Habitación

·        Petición suscrita por el nudo propietario y su abogado patrocinador

·        Demás documentos habilitantes según caso específico

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

CURADURÍA ESPECIAL

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (...