jueves, 5 de octubre de 2023

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ECUADOR?


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cuando dos personas contraen matrimonio automáticamente se constituye la sociedad conyugal, que, en esencia, es una sociedad de bienes. Lo mismo sucede con la unión de hecho legalizada.

Esto puede anularse o cambiar cuando existen capitulaciones matrimoniales, mismas que deberán estar marginadas en el Acta Matrimonial respectiva.

¿QUÉ BIENES ENTRAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL?

De conformidad con el Art. 157 del CÓDIGO CIVIL en vigencia, la sociedad conyugal está constituida por:

1o. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2o. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes

propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3o. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4o. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5o. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.

¿QUIÉN ES EL QUE ADMINISTRA LA SOCIEDAD CONYUGAL?

El Art. 140 del CÓDIGO CIVIL en vigencia establece que la sociedad conyugal podrá ser administrada por cualquiera de los dos cónyuges, previo acuerdo por escrito, mismo que constará en el Acta Matrimonial.

¿QUÉ BIENES NO ENTRAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL?

De conformidad con el Art. 159 del CÓDIGO CIVIL, no son parte del haber de la sociedad conyugal:

1o. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;

2o. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y,

3o. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Adicionalmente, no ingresan al haber de la sociedad conyugal los bienes que se compraron antes del matrimonio, las herencias y donaciones.

CONCLUSIONES

La sociedad conyugal es, fundamentalmente, una sociedad de bienes que se forma automáticamente por el contrato matrimonial. Esta sociedad debe ser administrada por uno de los dos cónyuges de mutuo acuerdo, lo que se dejará constancia en el Acta Matrimonial. Los cónyuges pueden capitular (régimen de bienes separados) antes, durante o después del acto matrimonial, ya sea mediante escritura pública o en la misma Acta Matrimonial.

La “sociedad de bienes” (una especie de sociedad conyugal) se forma en la unión de hecho cuando ha sido declarada en legal y debida forma.

A la sociedad conyugal ingresa dinero, bienes y gananciales, excepto los bienes comprados por cada cónyuge antes del matrimonio, las herencias y donaciones.

Conocer todo esto es muy importante para cada uno de los cónyuges, su propia familia e inclusive para las familias políticas de ambos, ya que construir y administrar un patrimonio propio y conyugal, requieren unas reglas claras y la mayor transparencia posible.

Para consultas, procesos o trámites sobre SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIZACIÓN DE UNIÓN DE HECHO O CAPITULACIONES MATRIMONIALES puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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