Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El derecho de petición corresponde a los derechos constitucionales de libertad, positivado en el Art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho de petición permite a los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, dirigir quejas y peticiones a las autoridades públicas y privadas, y a recibir respuestas de forma oportuna y motivada.
El derecho de petición se puede ejercer con o sin el patrocinio de un profesional del derecho, sin embargo, para GARANTIZAR que la queja y/o petición sean aceptadas es recomendable que un abogado asesore el ejercicio del derecho de petición.
¿Qué dice el Art. 66, numeral 23 de la Constitución?
“El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”
¿Cómo se ejerce el derecho de petición?
Para ejercer el derecho de petición, la o las personas interesadas deberán elaborar la petición que deberá contener en términos generales:
· Ciudad y fecha
· Autoridad a la que va dirigida
· Antecedentes
· Exposición de motivos
· Petición
· Base legal
· Designación del lugar para las notificaciones
· Suscripción de los comparecientes
El derecho de petición está infravalorado por los profesionales del derecho y subutilizado por la ciudadanía en general. El derecho de petición es MUY IMPORTANTE Y DE GRAN UTILIDAD si se lo sabe ejercer de forma objetiva, oportuna y concreta.
Para asesoría legal personalizada sobre DERECHO DE PETICIÓN u otros temas puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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