sábado, 18 de noviembre de 2023

DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Para muchos trámites o procesos se requiere realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA, como una manifestación verbal o escrita bajo juramento receptada por un notario público, de tal manera que el contenido de dicha declaración es considerado verdadero mientras no se demuestre lo contrario.

La declaración juramentada se realiza al amparo del Art. 18 de la Ley Notarial en vigencia, a petición de parte interesada y con la suscripción de una minuta elaborada por un profesional del derecho.

Existen muchos tipos y modelos de declaraciones juramentadas, pero en términos generales, las más utilizadas son las siguientes:

·        Declaración juramentada del titular de dominio sobre la necesidad de extinguir o subrogar el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces

·        Declaración juramentada del titular de dominio de la persona que va a donar un bien, respecto de tener bienes adicionales y suficientes

·        Declaración juramentada de quienes creen tener derechos de herencia tras la muerte de una persona; siempre y cuando presenten los documentos que acrediten dicha calidad

·        Declaración juramentada de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho

·        Declaración juramentada sobre el estado civil de las personas, por ejemplo, el estar separado del esposo/a por determinado tiempo

·        Declaración juramentada sobre la cantidad de ingresos económicos del declarante (se usa en ciertos negocios y créditos bancarios)

·        Declaración juramentada de traspaso de vehículo inconcluso o destrucción del mismo (se usa para solicitar el bloqueo o baja del vehículo del sistema de la ANT)

·        Declaración juramentada sobre la actual residencia o cambio de domicilio

·        Declaración juramentada de estar en posesión de un terreno por un lapso de tiempo y condiciones determinadas

·        Declaración juramentada del empleador sobre el abandono del puesto de trabajo de uno de sus trabajadores de forma injustificada y por más de tres días consecutivos

·        Declaración juramentada de no estar bajo ninguna interdicción judicial, ni tampoco quiebra fraudulenta

·        Declaración juramentada de no mantener contratos con el Estado, ya sea como persona natural, socio o apoderado

·        Declaración juramentada de no ser miembro de las fuerzas armadas o policía nacional en servicio activo, y tampoco ser representante de cultos religiosos.

·        Declaración juramentada de no poseer la custodia y/o tenencia de hijos menores de edad

·        Declaración juramentada de que los hijos menores no poseen bienes materiales; se utiliza para procesos judiciales de curaduría especial para nupcias

Como podemos ver existen gran cantidad de temas, casos y modelos para realizar una declaración juramentada. Si bien es el notario quien finalmente receptará tal declaración, siempre es necesario ASESORARSE LEGALMENTE de forma previa dos razones principales:

1.-Según cual sea el objetivo principal de la declaración juramentada, se pondrá mayor énfasis en algunos puntos y detalles conforme a la Ley y el interés del declarante, para que tenga plena validez respecto de lo que se quiere probar; y,

2.-Declarar bajo juramento implica responsabilidad penal en caso de ser falso lo declarado, tal cual lo tipifica el art. 270 (perjurio y falso testimonio) del Código Orgánico Integral Penal, lo cual se sanciona con una pena de 3 a 5 años de cárcel.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

jueves, 5 de octubre de 2023

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ECUADOR?


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cuando dos personas contraen matrimonio automáticamente se constituye la sociedad conyugal, que, en esencia, es una sociedad de bienes. Lo mismo sucede con la unión de hecho legalizada.

Esto puede anularse o cambiar cuando existen capitulaciones matrimoniales, mismas que deberán estar marginadas en el Acta Matrimonial respectiva.

¿QUÉ BIENES ENTRAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL?

De conformidad con el Art. 157 del CÓDIGO CIVIL en vigencia, la sociedad conyugal está constituida por:

1o. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2o. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes

propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3o. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4o. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5o. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.

¿QUIÉN ES EL QUE ADMINISTRA LA SOCIEDAD CONYUGAL?

El Art. 140 del CÓDIGO CIVIL en vigencia establece que la sociedad conyugal podrá ser administrada por cualquiera de los dos cónyuges, previo acuerdo por escrito, mismo que constará en el Acta Matrimonial.

¿QUÉ BIENES NO ENTRAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL?

De conformidad con el Art. 159 del CÓDIGO CIVIL, no son parte del haber de la sociedad conyugal:

1o. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;

2o. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y,

3o. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Adicionalmente, no ingresan al haber de la sociedad conyugal los bienes que se compraron antes del matrimonio, las herencias y donaciones.

CONCLUSIONES

La sociedad conyugal es, fundamentalmente, una sociedad de bienes que se forma automáticamente por el contrato matrimonial. Esta sociedad debe ser administrada por uno de los dos cónyuges de mutuo acuerdo, lo que se dejará constancia en el Acta Matrimonial. Los cónyuges pueden capitular (régimen de bienes separados) antes, durante o después del acto matrimonial, ya sea mediante escritura pública o en la misma Acta Matrimonial.

La “sociedad de bienes” (una especie de sociedad conyugal) se forma en la unión de hecho cuando ha sido declarada en legal y debida forma.

A la sociedad conyugal ingresa dinero, bienes y gananciales, excepto los bienes comprados por cada cónyuge antes del matrimonio, las herencias y donaciones.

Conocer todo esto es muy importante para cada uno de los cónyuges, su propia familia e inclusive para las familias políticas de ambos, ya que construir y administrar un patrimonio propio y conyugal, requieren unas reglas claras y la mayor transparencia posible.

Para consultas, procesos o trámites sobre SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIZACIÓN DE UNIÓN DE HECHO O CAPITULACIONES MATRIMONIALES puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

CURADURÍA ESPECIAL

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