Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.
Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.
Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.
En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.
Procedimiento
a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.
b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP
c) La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores
d) Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial
e) El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.
f) La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.
g) Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial
h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.
i) La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.
j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.
La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente. Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.
Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO