domingo, 25 de febrero de 2024

CURADURÍA ESPECIAL

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad. 


Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

Procedimiento

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente. Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados. 

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

sábado, 18 de noviembre de 2023

DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Para muchos trámites o procesos se requiere realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA, como una manifestación verbal o escrita bajo juramento receptada por un notario público, de tal manera que el contenido de dicha declaración es considerado verdadero mientras no se demuestre lo contrario.

La declaración juramentada se realiza al amparo del Art. 18 de la Ley Notarial en vigencia, a petición de parte interesada y con la suscripción de una minuta elaborada por un profesional del derecho.

Existen muchos tipos y modelos de declaraciones juramentadas, pero en términos generales, las más utilizadas son las siguientes:

·        Declaración juramentada del titular de dominio sobre la necesidad de extinguir o subrogar el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces

·        Declaración juramentada del titular de dominio de la persona que va a donar un bien, respecto de tener bienes adicionales y suficientes

·        Declaración juramentada de quienes creen tener derechos de herencia tras la muerte de una persona; siempre y cuando presenten los documentos que acrediten dicha calidad

·        Declaración juramentada de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho

·        Declaración juramentada sobre el estado civil de las personas, por ejemplo, el estar separado del esposo/a por determinado tiempo

·        Declaración juramentada sobre la cantidad de ingresos económicos del declarante (se usa en ciertos negocios y créditos bancarios)

·        Declaración juramentada de traspaso de vehículo inconcluso o destrucción del mismo (se usa para solicitar el bloqueo o baja del vehículo del sistema de la ANT)

·        Declaración juramentada sobre la actual residencia o cambio de domicilio

·        Declaración juramentada de estar en posesión de un terreno por un lapso de tiempo y condiciones determinadas

·        Declaración juramentada del empleador sobre el abandono del puesto de trabajo de uno de sus trabajadores de forma injustificada y por más de tres días consecutivos

·        Declaración juramentada de no estar bajo ninguna interdicción judicial, ni tampoco quiebra fraudulenta

·        Declaración juramentada de no mantener contratos con el Estado, ya sea como persona natural, socio o apoderado

·        Declaración juramentada de no ser miembro de las fuerzas armadas o policía nacional en servicio activo, y tampoco ser representante de cultos religiosos.

·        Declaración juramentada de no poseer la custodia y/o tenencia de hijos menores de edad

·        Declaración juramentada de que los hijos menores no poseen bienes materiales; se utiliza para procesos judiciales de curaduría especial para nupcias

Como podemos ver existen gran cantidad de temas, casos y modelos para realizar una declaración juramentada. Si bien es el notario quien finalmente receptará tal declaración, siempre es necesario ASESORARSE LEGALMENTE de forma previa dos razones principales:

1.-Según cual sea el objetivo principal de la declaración juramentada, se pondrá mayor énfasis en algunos puntos y detalles conforme a la Ley y el interés del declarante, para que tenga plena validez respecto de lo que se quiere probar; y,

2.-Declarar bajo juramento implica responsabilidad penal en caso de ser falso lo declarado, tal cual lo tipifica el art. 270 (perjurio y falso testimonio) del Código Orgánico Integral Penal, lo cual se sanciona con una pena de 3 a 5 años de cárcel.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

CURADURÍA ESPECIAL

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (...